Saltar al contenido

Laboral

¿Me despidieron? Pasos a seguir y plazos que no debe dejar pasar

Por Daniel Díaz Varas. 20 de junio de 2026. 6 min.

Recibir la noticia de un despido es desconcertante, especialmente cuando es inesperado. En medio de la confusión, se toman decisiones apuradas: firmar lo primero que ponen sobre la mesa, no pedir copias, no consultar a tiempo. Esos pasos en falso pueden traducirse en menos derechos o en cifras significativamente más bajas a la hora del finiquito.

En este artículo le explicamos, en términos generales, qué conviene hacer las primeras horas y días después de un despido, qué documentos guardar y por qué los plazos importan tanto.

1. Pida por escrito la carta de despido

En Chile, el empleador debe entregar una carta señalando la causal invocada y los hechos en que se funda. Esa carta es el punto de partida de todo lo que viene después. Sin ella, es difícil saber si el despido fue por necesidades de la empresa, por una causal disciplinaria, o por otro motivo.

Si no se la entregaron al momento del despido, exíjala por correo o por carta certificada. Si no aparece, eso también es información: un despido sin carta puede tener consecuencias distintas a uno formalmente comunicado.

2. Reúna sus documentos antes de que se pierdan

Hay tres documentos que conviene tener a mano:

  • Contrato de trabajo y sus anexos.
  • Liquidaciones de sueldo de los últimos meses (idealmente del último año).
  • Certificado de cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía).

A esto se suma la carta de despido, los correos o mensajes en que se le comunicó la decisión y, si los hay, registros de horas extras, bonos o comisiones. Lo importante es ordenarlo ahora, mientras está fresco. Reconstruirlo meses después es mucho más difícil.

3. Revise sus cotizaciones

Este punto es crítico. Si al momento del despido el empleador no había pagado todas sus cotizaciones, el despido puede ser declarado nulo, lo que significa (de manera general) que el empleador deba seguir pagando remuneraciones hasta que regularice esas cotizaciones.

No es una sanción menor. Por eso, antes de firmar cualquier finiquito, verifique en su AFP, en Fonasa o isapre, y en la AFC, si hay meses impagos o sub-declarados.

4. No firme el finiquito en el acto

El finiquito es un acuerdo: el empleador propone montos y conceptos, y usted decide si los acepta. Una vez firmado ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo, dirigente sindical), normalmente cierra la puerta a reclamos posteriores, salvo que se dejen constancias escritas de reservas.

Por eso, antes de firmar:

  • Lea con calma todos los conceptos: indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales, feriado pendiente, bonos.
  • Verifique los montos con su última remuneración y su antigüedad.
  • Marque sus reservas si hay algo que no acepta (cotizaciones, horas extras, comisiones, daño moral). Una reserva bien redactada deja abierta la posibilidad de reclamar después.

Si tiene dudas, pida un par de días para revisarlo. La ley no le obliga a firmarlo en el momento.

5. Tenga presentes los plazos

Los plazos para reclamar en sede laboral son cortos. En términos generales, se cuentan en días corridos desde la separación, no en meses. Si los deja pasar, su acción puede caducar, aunque tenga razón en el fondo.

No le entregamos aquí cifras exactas porque cambian según el tipo de acción (despido injustificado, tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido) y porque el conteo tiene reglas propias. Lo importante es asumir que el reloj está corriendo desde el día siguiente al despido.

6. Considere la sede administrativa antes que la judicial

Antes (o en paralelo) a un juicio, existe la Inspección del Trabajo, donde se pueden presentar reclamos administrativos y solicitar audiencias de conciliación. En muchos casos se llega a un acuerdo allí, sin necesidad de demanda. En otros, la audiencia sirve para conocer la postura del empleador y preparar mejor el juicio.

Preguntas frecuentes

¿Y si me despidieron sin causal? Todo despido debe tener una causal. Si no la hay, o la invocada no se ajusta a los hechos, el despido puede ser declarado injustificado y dar lugar a recargos sobre la indemnización.

¿Puedo demandar si firmé el finiquito? Depende. Si firmó ante ministro de fe sin dejar reservas, las acciones quedan limitadas. Si firmó dejando reservas claras, o si el finiquito no se firmó ante ministro de fe, las opciones son distintas.

¿Tengo derecho al seguro de cesantía? En general, sí, si estaba afiliado a la AFC. La causal del despido influye en cómo se pagan los fondos.

Conversemos su caso

Si lo despidieron y tiene dudas sobre los plazos, los montos o el finiquito que le ofrecen, no espere. Una conversación temprana ayuda a tomar decisiones con información, no con prisa.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso laboral tiene matices que sólo se pueden evaluar revisando los antecedentes concretos.

¿Su caso se parece a esto?

Cuéntenos brevemente la situación y le respondemos en horario hábil.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.